viernes, 3 de septiembre de 2010
sábado, 17 de abril de 2010
Vivienda Económica
sábado, 17 de abril de 2010
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PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA ECONÓMICAConcepto de vivienda económica
Artículo 1º: A los fines de la presente ley se entiende como "vivienda económica", las que revistan las siguientes características:
a) Las calificadas como tales de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
b) Las producidas bajo el sistema constructivo denominado "Liviano y Seco", siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Poseer Certificado de Aptitud Técnica emitido por la Dirección Nacional de Tecnología e Industrialización de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios u organismo que lo sustituya.
2.- El máximo cubierto como unidad habitacional no debe superar los sesenta (60) metros cuadrados.
3.- El costo total máximo para el usuario de la vivienda es de mil doscientos pesos ($ 1.800) por metro cuadrado (neto de gastos de financiación), completamente terminado, de acuerdo a las características técnicas del Certificado de Aptitud. El Poder Ejecutivo actualizará anualmente este importe a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en función de la variación del Índice del Costo de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
La integración de los materiales de las viviendas económicas debe ser cien por cien (100 %) de industria nacional."
Beneficios impositivos
Art. 2º: Incorpórese como inciso k) del artículo 7º de la ley de impuesto al valor agregado Nº 23.349 (t. o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"k) Los trabajos en general realizados, directamente o a través de terceros, sobre inmuebles ajeno, destinados a "viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar y las obras alcanzadas por el inciso b) del artículo 3º que encuadre en la precitada definición."
Art. 3º: Incorpórese como inciso g) del artículo 21 de la ley del impuesto sobre los bienes personales Nº 23.966 (t. o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"g) Los créditos hipotecarios que financien la construcción de "viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
Art. 4º: Incorpórese como inciso x) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias Nº 20.628 (t. o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"x) Los intereses de préstamos hipotecarios que financien la adquisición de "viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
Art. 5º: Incorpórese como artículo 14 bis de la ley del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas Nº 23.905 y sus modificaciones, el siguiente texto:
"Artículo 14 bis: Está exenta del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas la primer venta de inmuebles que se encuadren como "viviendas económicas" definidas como tal en el artículo 1º de la presente ley, destinadas a vivienda familiar."
Art. 6º: Los beneficios del presente régimen serán complementarios de los beneficios establecidos en la ley 24.441.
Beneficiarios
Art. 7º: Son beneficiarios del presente régimen los contribuyentes, cuya actividad principal sea la construcción y venta de viviendas para uso familiar y estar inscriptas como tal ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios u organismo que lo sustituya.
Disposiciones transitorias
Art. 8º: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días desde su entrada en vigencia.
Art. 10º: Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas exentivas respecto de los tributos que recaigan sobre los actos a que se refiere la presente ley.
Art. 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Documentos de Cátedra
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Enlace de interés
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